IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 09/01/1980
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 39
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 11º de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de
la Tierra (CONEAT) por los estudios que realiza, posee la información
necesaria para el asesoramiento al Poder Ejecutivo para establecer el
costo de la producción media por hectárea pecuaria integrado con los
rubros de Deducción Preceptiva;

   II) Que no obstante y para el ejercicio 1978/1979 se posee la
información suficiente como para establecer el referido costo medio por
hectárea.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra
(CONEAT), el estudio del costo de la producción media por hectárea
pecuaria que se integrará con los rubros de Deducción Preceptiva de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 7º del decreto
662/979, de 19 de noviembre de 1979.
   Dicho estudio será elevado a la consideración conjunta de los
Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Para el ejercicio 1978/1979 el costo de la producción media referida a
los rubros de Deducción Preceptiva se fija en N$ 130.95 (nuevos pesos
ciento treinta con noventa y cinco centésimos) por hectárea.

Artículo 3

   Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio a que se refiere el
artículo 1º deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4

   Facúltase a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra
a dirigirse directamente a los organismos públicos y privados para
recabarles las informaciones y antecedentes que estime necesarias para
elaborar sus estudios.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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