IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 09/01/1980
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 39
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio a que se refiere el
artículo 1º deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año.
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