Decreto N° 19/980
IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS
Promulgación: 09/01/1980
Publicación: 22/02/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1980
- Página: 39
Artículo 3
Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio a que se refiere el
artículo 1º deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año.
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