Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública por la que
solicita se apruebe un mecanismo, compatible con la reglamentación
vigente, para la autorización de renovación de registros de medicamentos a
fin de agilitar la tramitación de los mismos.
Resultando: que en la actualidad existen varios trámites de nuevos
registros y renovaciones de registros de medicamentos atrasados,
fundamentalmente porque la demanda excede notoriamente la labor que
desempeña el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la citada
División, tal como lo demuestra la práctica.
Considerando: I) Que a efectos de regularizar esa situación se propone
aprobar un mecanismo, compatible con la reglamentación vigente, por el
cual los trámites de renovación consistirán en una comunicación de los
Laboratorios autorizados;
II) Lo informado por la Comisión Asesora técnica de Medicamentos, la
Dirección General de la Salud y la División Asuntos Legales del Ministerio
de Salud Pública.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
La solicitud de renovación de Registro de Medicamentos se presentará
ante el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, a efectos de recaudar el
arancel correspondiente.