REGISTRO DE MEDICAMENTOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 19/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 69
    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública por la que
solicita se apruebe un mecanismo, compatible con la reglamentación
vigente, para la autorización de renovación de registros de medicamentos a
fin de agilitar la tramitación de los mismos.

    Resultando: que en la actualidad existen varios trámites de nuevos
registros y renovaciones de registros de medicamentos atrasados,
fundamentalmente porque la demanda excede notoriamente la labor que
desempeña el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la citada
División, tal como lo demuestra la práctica.

    Considerando: I) Que a efectos de regularizar esa situación se propone
aprobar un mecanismo, compatible con la reglamentación vigente, por el
cual los trámites de renovación consistirán en una comunicación de los
Laboratorios autorizados;

II) Lo informado por la Comisión Asesora técnica de Medicamentos, la
Dirección General de la Salud y la División Asuntos Legales del Ministerio
de Salud Pública.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    La solicitud de renovación de Registro de Medicamentos se presentará
ante el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, a efectos de recaudar el
arancel correspondiente.

Artículo 2

    Dicha solicitud deberá contener los elementos detallados en el
artículo 119 del decreto 252/987 de 25 de mayo de 1987.

Artículo 3

    A efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 15.443
de 5 de agosto de 1983, artículo 4, artículo 16, literales b) y c), el
Departamento de Evaluación y Laboratorios de la mencionada Secretaría de
Estado, podrá solicitar los protocolos a que se refiere el artículo 131
del decreto 252/987 con las modificaciones introducidas por Decreto
507/988 de 9 de agosto de 1988.

Artículo 4

    Culminando el trámite ante el Departamento de Evaluación y
Laboratorios, las solicitudes se remitirán para su autorización, a la
Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

    Comuníquese. Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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