A efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 15.443
de 5 de agosto de 1983, artículo 4, artículo 16, literales b) y c), el
Departamento de Evaluación y Laboratorios de la mencionada Secretaría de
Estado, podrá solicitar los protocolos a que se refiere el artículo 131
del decreto 252/987 con las modificaciones introducidas por Decreto
507/988 de 9 de agosto de 1988.