VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de incorporación de la Resolución G.M.C. Nº 53/98 -Reglamento
Técnico Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas
para la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas,
Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)";
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico-Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado
recomendando el dictado del nuevo Decreto modificativo;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º concordantes y modificativos de
la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de
5 de julio de 1994), la Resolución G.M.C. Nº 53/98, que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo, sobre -Reglamento Técnico
Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la
categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites,
Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates,
Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)". (*)
Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19,
del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la
Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.- caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.- goma de mascar o chicle.
5.3.- turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin
azúcares.
5.8.- baños de repostería y otros baños y jarabes para helados,
productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.- rellenos para helados, productos de panificación y galletería,
confituras y postres. (*)
Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 21
-Cacao y derivados-, del Decreto Nº 315/994, los que se sustituyen por
los items de la Resolución G.M.C. 53/98, que se detallan;
5.4.- Productos de cacao.
5.5.- Alimentos con cacao para la preparación de bebidas.
5.6.- Chocolates.
5.7.- Bombones. (*)
Deróganse los items correspondientes a los productos alimentarios a que
refieren los artículos 2 y 4 de este Decreto, de la Lista Positiva de
Aditivos Alimentarios del Anexo 11 (artículo 3.5.2.) del Capítulo 3
-Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional- Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994.