MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 53/98. ADITIVOS ALIMENTARIOS. CONFITURAS




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva 
propuesta de incorporación de la Resolución G.M.C. Nº 53/98 -Reglamento 
Técnico Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas 
para la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, 
Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, 
Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)";

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División 
Jurídico-Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado 
recomendando el dictado del nuevo Decreto modificativo;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º concordantes y modificativos de 
la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- del 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 
5 de julio de 1994), la Resolución G.M.C. Nº 53/98, que se anexa al 
presente y forma parte integral del mismo, sobre -Reglamento Técnico 
Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la 
categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, 
Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, 
Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19, 
del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la 
Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.-   caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.-   goma de mascar o chicle.
5.3.-   turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin 
        azúcares.
5.8.-   baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, 
        productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.-   rellenos para helados, productos de panificación y galletería, 
        confituras y postres. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 19.3.32 del citado Decreto N° 315/994 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 21 
-Cacao y derivados-, del Decreto Nº 315/994, los que se sustituyen por 
los items de la Resolución G.M.C. 53/98, que se detallan;
5.4.-   Productos de cacao.
5.5.-   Alimentos con cacao para la preparación de bebidas.
5.6.-   Chocolates.
5.7.-   Bombones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Deróganse los items correspondientes a los productos alimentarios a que 
refieren los artículos 2 y 4 de este Decreto, de la Lista Positiva de 
Aditivos Alimentarios del Anexo 11 (artículo 3.5.2.) del Capítulo 3 
-Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional- Decreto Nº 
315/994 de 5 de julio de 1994.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN 
AGUIRREZABALA


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