VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de incorporación de la Resolución G.M.C. Nº 53/98 -Reglamento
Técnico Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas
para la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas,
Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)";
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico-Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado
recomendando el dictado del nuevo Decreto modificativo;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º concordantes y modificativos de
la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de
5 de julio de 1994), la Resolución G.M.C. Nº 53/98, que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo, sobre -Reglamento Técnico
Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la
categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites,
Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates,
Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)". (*)