CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 13
(BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO).- Los beneficiarios del fideicomiso
serán los acreedores laborales de las Instituciones De Asistencia Médica
Colectiva que posean alguno de los créditos establecidos en el artículo
8º. En todos los casos para ingresar en el sistema, las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva deberán acreditar ante el Ministerio de Salud
Publica haber suscrito con sus trabajadores (técnicos y no técnicos) o
algunos de ellos, convenios en que ambas partes declaren aceptar en todos
sus términos los mecanismos de cancelación previstos en este Decreto.
Dichos convenios podrán incluir una cláusula de novación de deuda
trasladando la responsabilidad del pago de los adeudos al fideicomiso.
Podrán incorporarse a los convenios aquí referidos mecanismos de
distribución y cancelación de adeudos distintos de los previstos en el
presente (artículos 14º y 15º), pero en ningún caso podrán incluirse
créditos que no fueran los establecidos en el artículo 8º. Los convenios
recién mencionados deberán presentarse ante los Ministerios de Salud
Publica y Trabajo y Seguridad Social para su aprobación.- (*)