INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 13

 (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO).- Los beneficiarios del fideicomiso 
serán los acreedores laborales de las Instituciones De Asistencia Médica 
Colectiva que posean alguno de los créditos establecidos en el artículo 
8º. En todos los casos para ingresar en el sistema, las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva deberán acreditar ante el Ministerio de Salud 
Publica haber suscrito con sus trabajadores (técnicos y no técnicos) o 
algunos de ellos, convenios en que ambas partes declaren aceptar en todos 
sus términos los mecanismos de cancelación previstos en este Decreto. 
Dichos convenios podrán incluir una cláusula de novación de deuda 
trasladando la responsabilidad del pago de los adeudos al fideicomiso. 
Podrán incorporarse a los convenios aquí referidos mecanismos de 
distribución y cancelación de adeudos distintos de los previstos en el 
presente (artículos 14º y 15º), pero en ningún caso podrán incluirse 
créditos que no fueran los establecidos en el artículo 8º. Los convenios 
recién mencionados deberán presentarse ante los Ministerios de Salud 
Publica y Trabajo y Seguridad Social para su aprobación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 15.
Ayuda