CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 5
(SOLICITUD DE INGRESO AL FIDEICOMISO).- Las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva que deseen acceder al mecanismo de cancelación de
adeudos creado por el presente Decreto, deberán presentarse ante el
Ministerio de Salud Pública, antes del 20 de febrero del 2004, con: a)
Nota de adhesión al sistema donde declare su voluntad de incorporarse al
presente régimen en un todo de acuerdo y con los requisitos dispuestos en
este Decreto; b) Declaración jurada donde se establezca: 1) endeudamiento
total, discriminando los pasivos laborales, y a su vez, dentro de éstos
discriminando por aportes correspondientes al personal técnico y no
técnico, de acuerdo con las definiciones que surgen del Laudo del Grupo
40; 2) nómina de funcionarios registrados en la Planilla de Trabajo que
se encuentren en actividad; 3) nómina de funcionarios registrados en la
Planilla de Trabajo amparados al subsidio por desempleo, subsidio por
enfermedad y Banco de Seguros del Estado; 4) Convenios Colectivos
vigentes con el personal; 5) detalle de los acuerdos individuales
suscritos con trabajadores o ex trabajadores de los que se derive una
obligación dineraria para la Institución; 6) detalle de los juicios
laborales en trámite; c) Cesión de derechos a que refiere el artículo 2º
del presente, hecha ante escribano publico; d) Contrato de fideicomiso;
e) Convenios celebrados con los trabajadores, en la que las partes
declaren aceptar regular las deudas laborales por el mecanismo previsto
en el presente Decreto y donde consten los acreedores, conceptos de
adeudo, montos respectivos, formula de pago acordada y mecanismos de
solución ante la contingencia de aumento o disminución de las sumas que
integraran el patrimonio de afectación; f) Estados contables del último
ejercicio cerrado de la Institución. g) Información contable del
ejercicio en curso; h) En caso de existir procesos concursales pendientes
o iniciarse los mismos respecto de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, constancia emitida por el Juez competente con pronunciamiento
conforme al acceso, o en su caso, a la permanencia de éstas en el régimen
regulado en el presente Decreto.- (*)