CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 8
(CREDITOS A ABONAR POR EL FIDEICOMISO).- Quedarán comprendidos los
créditos por los siguientes conceptos: adeudos por atraso en el pago de
salarios y adeudos de naturaleza salarial vencidos, anteriores al 31 de
diciembre de 2003 reconocidos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; salarios vacacionales; adeudos laborales anteriores al 31 de
diciembre de 2003 derivados de acuerdos transaccionales debidamente
homologados y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuya forma
de pago se acuerde conforme al presente Decreto; adeudos por
desvinculación de personal (por despido o renuncia), de acuerdo con
liquidación avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
previa celebración de acuerdo transaccional ante dicho Ministerio;
créditos laborales respecto de los cuales se logre un acuerdo
transaccional celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y cuenten con informe favorable de dicho Ministerio en el sentido de que
representan una contingencia cierta.- (*)