FIJACION DE AJUSTE ADICIONAL EN PASIVIDADES A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ENERO 2008




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Condiciones de acceso).- Para recibir el aumento adicional dispuesto en
el artículo anterior, los jubilados y pensionistas indicados en el mismo
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) que las pasividades (jubilaciones y pensiones) y en su caso la prima
   por edad, que perciban del Banco de Previsión Social, no superen, en
   conjunto, las 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al
   valor vigente al 31 de diciembre de 2007;
b) integrar hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo
   concepto, no supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y
   Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 31 de diciembre de
   2007.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos
precedentemente, no se considerarán los beneficios de Ingreso Ciudadano,
asignaciones familiares y subsidio por desempleo cuando la causal que lo
genera sea el despido del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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