FIJACION DE AJUSTE ADICIONAL EN PASIVIDADES A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ENERO 2008




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Prorrateo).- El aumento adicional previsto en el presente decreto, se
prorrateará de acuerdo a la fecha de vigencia de la pasividad, de la misma
manera que se realiza respecto de los ajustes preceptivamente estatuidos
por el artículo 67 de la Constitución de la República.
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