FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, relativos al ingreso excepcional al país de personas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, normas concordantes y complementarias;
RESULTANDO: I) que dada la emergencia sanitaria solo se habilita el ingreso de personas al territorio nacional por las causales específicas establecidas en los referidos decretos;
II) que se requiere de una autorización para el ingreso de los vehículos en admisión temporaria de aquellas personas que cuentan con permiso migratorio para ingreso excepcional al país y por el tiempo que dure ese permiso;
CONSIDERANDO: I) que el mayor flujo de ingresos excepcionales se verifica desde los países limítrofes;
II) que las personas debidamente autorizadas ingresan, en muchos de los casos, con sus vehículos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Aduanero del Uruguay, Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, que regula la admisión temporaria;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Considéranse en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país por las personas amparadas en un permiso excepcional comprendido en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.