FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Para ingresar y circular en la República, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad válido para circular en el Uruguay.
b) Licencia para conducir.
c) Documento que lo califica como incurso en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, emitido por la autoridad migratoria.
d) Comprobante de seguro vigente.