FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los vehículos referidos deberán ser conducidos por el propietario o por persona por él autorizada.
Dentro del territorio de la República tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que acrediten el vínculo con la documentación correspondiente.