FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020




Promulgación: 18/01/2021
Publicación: 22/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Los vehículos referidos deberán ser conducidos por el propietario o por persona por él autorizada.
   Dentro del territorio de la República tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que acrediten el vínculo con la documentación correspondiente.
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