(Asignación de jubilación: tasa de adquisición de derechos)
A los efectos de la determinación de la tasa de adquisición, de acuerdo a lo previsto en el literal B del Artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicará la mayor tasa que corresponda atendiendo a la fecha de la configuración de la causal, del cese de actividad o de ingreso al goce de la pasividad si fueren posteriores.