REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Y MODIFICACION DE LOS DECRETOS NROS. 228/023, 229/023, 232/023 Y 413/023




Promulgación: 27/01/2025
Publicación: 03/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, así como los Decretos N° 228/023, N° 229/023, de 31 de julio de 2023, y N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados;

   II) que los Decretos N° 228/023, N° 229/023, de 31 de julio de 2023, y N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, deben ser precisados y modificados en determinadas disposiciones para una adecuada y efectiva aplicación de todos los organismos previsionales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023 
artículo 9.

Artículo 2

   (Asignación de jubilación: tasa de adquisición de derechos)
   A los efectos de la determinación de la tasa de adquisición, de acuerdo a lo previsto en el literal B del Artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicará la mayor tasa que corresponda atendiendo a la fecha de la configuración de la causal, del cese de actividad o de ingreso al goce de la pasividad si fueren posteriores.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 229/023 de 31/07/2023 artículo 15 - 
BIS.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023 
artículo 18.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023 
artículo 38 inciso 2º), literal B).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023 
artículo 1 inciso 1º).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023 
artículo 15 inciso 1º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023 
artículo 23 literal C), parágrafo b).

Artículo 9

   A los efectos de lo previsto por el numeral 7) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, no podrán segregarse los servicios previos denunciados y a computar.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023 artículo 18 - 
BIS.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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