CREACION DE UN GRUPO ASESOR AD HOC DE EXPERTOS, PARA EL COMBATE DEL PICUDO ROJO




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de formalizar la coordinación de las acciones institucionales destinadas a atender y contener la expansión en el territorio nacional de la especie Rhynchophorus ferrugineus, conocida como Picudo rojo;

   RESULTANDO: I) que es de público conocimiento que dicha especie, considerada una plaga exótica y de comportamiento invasor, llegó a nuestro territorio en el año 2022, se propagó rápidamente y continúa haciéndolo, provocando graves afectaciones en palmeras de distintas especies;

   II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas aprobó un plan de contingencia para combatir esa plaga, que incluyó la autorización de uso de distintos principios activos, los que fueron aplicados especialmente por varios Gobiernos Departamentales;

   III) que, la temática de las especies exóticas e invasoras en general, ha sido abordada -desde 2007- por el Ministerio de Ambiente, en el ámbito de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), prevista en el artículo 10 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, a través de la creación del Comité de Especies Exóticas Invasoras (CEEI);

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 424 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, cometió al Ministerio de Ambiente la determinación de las especies que puedan ser consideradas exóticas invasoras, así como la adopción de medidas para su control y erradicación;

   II) que la especificidad y particularidades que presenta el diseño de estrategias de combate de esta especie exótica, llevaron a conformar un grupo de trabajo ad hoc para ello;

   III) que se entiende imprescindible formalizar esa instancia de asesoramiento y coordinación, de forma de maximizar las acciones institucionales destinadas a contener esa propagación, asegurando operatividad y agilidad en la toma de decisiones entre las dependencias del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, que a la vez facilite la integración de otras instituciones públicas y privadas, así como la sociedad civil en general;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 47 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, el artículo 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación). Créase el Grupo Asesor Ad Hoc de expertos para el combate del Picudo Rojo (en adelante "el Grupo de expertos"), de carácter interinstitucional e interdisciplinario, con el objetivo de asesorar y contribuir en la coordinación a través de los órganos ejecutores, de medidas a corto y mediano plazo, para atenuar, controlar y evitar la expansión de la plaga exótica invasora de la especie Rhynchophorus ferrugineus, conocida como Picudo rojo.
   El Grupo de expertos se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente e informará al Comité de Especies Exóticas Invasoras de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), cuando corresponda.

Artículo 2

   (Cometidos). El Grupo de expertos tendrá como cometidos:
a) Asesorar sobre las medidas de control de la propagación de la plaga,
   así como también definir el cordón sanitario que proteja los palmares
   nativos de Rocha y Paysandú.
b) Asesorar sobre la efectividad de los tratamientos y las alternativas
   de manejo de la plaga.
c) Brindar asesoramiento técnico especializado y orientar a las
   instituciones en la toma de decisiones estratégicas durante la
   implementación de las medidas de control.
d) Identificar posibles vacíos de información prioritarios sobre la
   plaga, para ser abordados por agencias de cooperación y definir líneas
   de investigación adicionales.

Artículo 3

   (Integración). El Grupo de expertos tendrá carácter honorario y estará integrado por técnicos designados por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente; la Dirección General Forestal (DGF) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y, el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
   Asimismo, se invitará a que designen investigadores para que integren el referido Grupo, a la Facultad de Agronomía, Facultad de Química, Facultad de Ciencias y Centro Universitario Regional del Este (CURE), de la Universidad de la República (UDELAR); al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); y, a la Universidad Tecnológica (UTEC).

Artículo 4

   (Convocatoria y coordinación). El Grupo de expertos funcionará en la órbita de la DINABISE del Ministerio de Ambiente, la que lo coordinará y convocará.

Artículo 5

   (Cooperación interinstitucional). El Grupo de expertos podrá invitar a participar a técnicos e investigadores de otros Ministerios, Gobiernos Departamentales, entidades públicas o privadas en general, y, organizaciones de la sociedad civil.
   Las entidades públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán con celeridad, la máxima colaboración requerida desde el Grupo de expertos.

Artículo 6

   (Recomendaciones). Las recomendaciones, estudios, documentos, informes y conclusiones a las que llegue el Grupo de expertos, serán puestos en consideración en forma inmediata a través de los técnicos de las Direcciones que lo integran, las que resolverán por razón de materia, en forma conjunta o separada, según corresponda.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - MARTÍN VALLCORBA - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - CLAUDIA PERIS - FERNANDA CARDONA - HUGO BARRETTO - LEONEL BRIOZZO - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - CHRISTIAN DI CANDIA - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda