NORMATIVA RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 27/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 483
Referencias a toda la norma
   Visto: la competencia del Ministerio de Justicia en la materia de
racionalización administrativa.

   Considerando: I) Que el derecho institucional vigente es inequívoco en
el sentido de que es privativo del Ministerio de Justicia planificar la
racionalización administrativa dentro de sus cuadros funcionales;

   II) Que por tal virtud debe despejarse el equívoco que pudiera existir
en la interpretación sistemática de normas de nuestro derecho positivo, en
el sentido de que en la dinámica del ascenso de los funcionarios de los
cuadros técnicos, administrativos y de servicio del Ministerio de
Justicia, llegara a admitirse que opinaran sobre aspectos concernientes a
ese punto, organismos que son ajenos al Ministerio de Justicia. Salvo
claro está la intervención que a nivel de control económico financiero y
la necesidad de controlar la existencia de vacantes, corresponde de suyo
al Ministerio de Economía y Finanzas y dependencias jerarquizadas a éste;

   III) Que idéntica salvedad a la expuesta en el numeral precedente tiene
vigencia con relación al control que destinado a descartar actividades
ideológicas antinacionales, deben realizar por razones de seguridad
nacional, los organismos especializados de la autoridad pública
(Constitución, artículo 80, inciso 6, ley 14.248, de 1 de agosto de 1974).


   Atento: a lo que dispone el artículo 50 del acto institucional 8 de
fecha 1 de junio de 1977.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyese la intervención de todo organismo destinado a dar opinión en
materia de racionalización administrativa, cuando se trate de supuestos en
los cuales el Ministerio de Justicia actúe para el ascenso de los
efectivos de sus cuadros funcionales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Se exceptúan de la exclusión aludida precedentemente:

 A) El Ministerio de Economía y Finanzas y organismos dependientes del
    mismo, en cuanto intervienen en todo lo que siendo connatural a su
competencia no estuviera en oposición con la específicamente     asignada
    al Ministerio de Justicia en la materia precisada en el artículo 1;
 B) Los organismos de información especializada de la autoridad pública en
    cuanto por razones de seguridad nacional están destinados a impedir la
    designación o la permanencia en la función, a los agentes de
actividades antinacionales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA
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