NORMATIVA RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 27/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 483
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se exceptúan de la exclusión aludida precedentemente:

 A) El Ministerio de Economía y Finanzas y organismos dependientes del
    mismo, en cuanto intervienen en todo lo que siendo connatural a su
competencia no estuviera en oposición con la específicamente     asignada
    al Ministerio de Justicia en la materia precisada en el artículo 1;
 B) Los organismos de información especializada de la autoridad pública en
    cuanto por razones de seguridad nacional están destinados a impedir la
    designación o la permanencia en la función, a los agentes de
actividades antinacionales.
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