Visto: el decreto 467/983, de 2 de diciembre de l983, por el cual se
atribuye al Ministerio de Defensa Nacional la potestad de conceder
autorización de funcionamiento a las denominadas Empresas de Seguridad.
Resultando: I) Que es un cometido esencial del Ministerio del Interior
el mantenimiento del orden público, al igual que la seguridad y la
tranquilidad en lo interior:
II) Que atendiendo a ello dependen del mencionado Ministerio las
llamadas empresas de Vigilancia y Serenos Particulares, decreto de 26 de
junio de 1958.
Considerando: I) Que resulta conveniente unificar en una sola
Secretaría de Estado el contralor de servicios similares, realizados por
particulares;
II) Que habiéndose derogado el articulo 3º de la ley 14.068, de
Seguridad del Estado y Orden Interno de 10 de julio de 1972, por el
artículo 17 de la ley 15.737, de 8 de marzo de 1985, se han modificado los
fundamentos legales que dieran lugar al decreto en cuestión.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 inciso 1º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º del decreto 574/974 del 12
de julio de 1974:
"21 Autorización para la prestación de servicios por empresas de
seguridad, vigilancia, serenos particulares y afines; su régimen y
control".