Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar administrativamente el monto de la cuota promedio de afiliados
individuales no vitalicios y las tasas moderadoras de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva que no cumplan con las disposiciones del
presente decreto o con la presentación de cualquier otra información que
el Ministerio de Economía y Finanzas solicitare.