Autorízase la elaboración de vinos livianos con un contenido alcohólico
de 7,0 a 8,5% en volumen, obtenido exclusivamente por la fermentación de
los azúcares naturales de la uva.
Los mismos podrán contener una presión atmosférica natural o gasificada de
acuerdo a su clase.
El volumen máximo de la botella, para vinos livianos será de un litro y
medio (1 y 1/2 L).
Las etiquetas para vinos livianos, deberán contener una leyenda, que no
podrá ser inferior a 6 mm., donde se establezca "VINO LIVIANO" o "VINO
LEVE" (opcional) seguido de la clasificación de acuerdo al tipo de vino
(Ej.: Vino liviano rosado gasificado o Vino leve rosado abocado)