REGLAMENTACION DE LA LEY 18.242, RELATIVO A LA PRODUCCION, FOMENTO, DESARROLLO Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD LECHERA Y CREACION DEL REGISTRO
DE EMPRESAS INTEGRANTES DEL INALE
VISTO: que con fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó la ley N° 18.242
sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera
y la creación del Instituto Nacional de la Leche (INALE);
CONSIDERANDO: I) que deben reglamentarse los procedimientos necesarios
para implementar el registro de empresas integrantes de la cadena láctea y
vigilar el puntual cumplimiento de las obligaciones formales por todos los
integrantes de las mismas;
II) la necesidad de reglamentar la forma en que todos los integrantes de
la cadena láctea, deberán proporcionar al Instituto Nacional de la Leche
toda la información concerniente a la cadena, para el cumplimiento de sus
cometidos y para elaborar políticas de fomento al sector lechero;
III) que el Instituto Nacional de la Leche como organismo asesor del Poder
Ejecutivo y de todo órgano de gobierno en materia de política lechera,
debe contar con herramientas que le permitan obtener la información
necesaria para la toma de decisiones en el diseño, implementación y
evaluación de políticas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el Art. 168,
numeral 4 de la Constitución de la República, Arts. 10 literal F y 19 de
la ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
Créase el Registro de Empresas integrantes de la cadena láctea que
funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de la Leche (INALE). A
tales efectos, quedan incluidas aquellas empresas productoras,
elaboradoras, transformadoras, acopiadoras, transportadoras de leche y
productos lácteos, así como de gremiales relacionadas al sector, quedando
el INALE facultado a solicitar información relacionada al sector lácteo,
siempre que la misma se entienda pertinente para cumplir con los objetivos
del Instituto y en especial para el desarrollo de políticas dirigidas al
sector.
Las empresas deberán inscribirse en la forma y condiciones que
determinará el INALE y proporcionarán la información mediante Declaración
Jurada, con la periodicidad que éste determine. La información solicitada
a cada una de las empresas será manejada con la debida confidencialidad de
acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la ley N° 18.242, de 27 de
diciembre de 2007.
A efectos de ser beneficiarios de las políticas dirigidas al sector
lácteo, las empresas integrantes de la cadena láctea, deberán encontrarse
inscriptas en el Registro mencionado en el Art. 1° y estar al día con el
(INALE) en materia de suministro de información.
La negativa o incumplimiento por parte de empresas a las cuales se les
requiere información, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el
Art. 42 de la ley N° 18.242.