REGLAMENTACION DE LA LEY 18.242, RELATIVO A LA PRODUCCION, FOMENTO, DESARROLLO Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD LECHERA Y CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS INTEGRANTES DEL INALE




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 18/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1225
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007.
Referencias a toda la norma
VISTO: que con fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó la ley N° 18.242
sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera
y la creación del Instituto Nacional de la Leche (INALE);

CONSIDERANDO: I) que deben reglamentarse los procedimientos necesarios
para implementar el registro de empresas integrantes de la cadena láctea y
vigilar el puntual cumplimiento de las obligaciones formales por todos los
integrantes de las mismas;

II) la necesidad de reglamentar la forma en que todos los integrantes de
la cadena láctea, deberán proporcionar al Instituto Nacional de la Leche
toda la información concerniente a la cadena, para el cumplimiento de sus
cometidos y para elaborar políticas de fomento al sector lechero;

III) que el Instituto Nacional de la Leche como organismo asesor del Poder
Ejecutivo y de todo órgano de gobierno en materia de política lechera,
debe contar con herramientas que le permitan obtener la información
necesaria para la toma de decisiones en el diseño, implementación y
evaluación de políticas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el Art. 168,
numeral 4 de la Constitución de la República, Arts. 10 literal F y 19 de
la ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA

Artículo 1

 Créase el Registro de Empresas integrantes de la cadena láctea que
funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de la Leche (INALE). A
tales efectos, quedan incluidas aquellas empresas productoras,
elaboradoras, transformadoras, acopiadoras, transportadoras de leche y
productos lácteos, así como de gremiales relacionadas al sector, quedando
el INALE facultado a solicitar información relacionada al sector lácteo,
siempre que la misma se entienda pertinente para cumplir con los objetivos
del Instituto y en especial para el desarrollo de políticas dirigidas al
sector.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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