El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos de lo dispuesto por el artículo precedente, el reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.
El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% (cincuenta por ciento) del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 219/020 de 07/08/2020 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/020 de 01/07/2020 artículo 2.