Los funcionarios del Estado que cumplan tareas como Empadronadores y
Jefes de Sección Censal en la ejecución del Censo General de Población y
Viviendas, tendrán tres días de asueto que les serán concedidos por la
Oficina o Dependencias respectivas. Los funcionarios que desempeñen tareas
de a Jefes de Segmento, dispondrán de cinco días de asueto, que serán
concedidos de idéntica forma. Los restantes funcionarios que sin cumplir
las tareas o funciones descriptas anteriormente, colaboren directamente en
la realización del Censo, bajo la supervisión de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, dispondrán también de tres días de asueto,
debiendo ser extendida la certificación correspondiente por parte de la
Dirección General de Estadísticas y Censos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 576/985 de 25/10/1985 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/985 de 15/05/1985 artículo 27.