Visto: que para la liquidación de Impuestos al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece
una estructura de tasas progresivas por tramos.
Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deber ser compatibles
con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones
o la formación del capital por el sector privado;
II) Que el artículo 22 del decreto-ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979 incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las
tasas respectivas;
III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy
elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada;
IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel
compatible con las existentes en el plano internacional;
V) Que la ley ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para
reducir las tasas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31,
del Título 8 del Texto Ordenado 1982).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense en un 15% (quince por ciento) las tasas a que se refiere el
numeral 1 del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*)