LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1452
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 343/998 de 24 de noviembre de
1998.

RESULTANDO: Que en el mismo, se establece una nueva forma de
determinación de los precios fictos aplicables para la liquidación del
Impuesto Específico Interno de los bienes comprendidos en los numerales
1º y 4º del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de los plazos fijados en la aludida
disposición, corresponde establecer la forma y condiciones en que el
nuevo sistema de determinación de precios fictos habrá de
instrumentarse.

II) Que la referida base de cálculo deberá necesariamente mantener los
actuales niveles de tributación, a efectos de preservar un adecuado
equilibrio entre las necesidades de recaudación y la preservación de
condiciones de mercado que desalienten la evasión.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (Ambito de aplicación) El sistema de determinación de precios fictos
establecido en el presente decreto, será aplicable a los bienes definidos
en los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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