(Categorías) Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de
la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) Bienes del Numeral 1º)
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne hasta $ 70 de $ 70,01 a $ 173 $ 173,01 y más
Espumoso o Espumante hasta $ 46 $ 46,01 y más
Garnacha hasta $ 60 $ 60,01 y más
Jerez hasta $ 54 $ 54,01 y más
Jerezano hasta $ 38 $ 38,01 y más
Manzanilla hasta $ 56 $ 56,01 y más
Marsala hasta $ 53 $ 53,01 y más
Mistela hasta $ 45 $ 45,01 y más
Oporto hasta $ 52 $ 52,01 y más
Sangría hasta $ 20 $ 20,01 y más
Seco hasta $ 58 $ 58,01 y más
Vermouth hasta $ 39 $ 39,01 y más
Vino frutado hasta $ 25 $ 25,01 y más
Vino licoroso hasta $ 36 $ 36,01 y más
Vino especial
(cooler) hasta $ 11 $ 11,01 y más
b) Bienes del Numeral 4º)
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Precio Precio Precio
Amarga hasta $ 25 $ 25,01 y más -----
Amaro hasta $ 39 $ 39,01 y más -----
Anis hasta $ 62 $ 62,01 y más -----
Aperitivo hasta $ 22 $ 22,01 y más -----
Bitter hasta $ 38 $ 38,01 y más -----
Caña Común hasta $ 30 $ 30,01 y más -----
Caña Espinillar hasta $ 41 $ 41,01 y más -----
Cocktail hasta $ 60 $ 60,01 y más -----
Cognac/Brandy hasta $ 71 de $ 71,01 a $ 250 $ 250,01 y más
Fernet hasta $ 100 $ 100,01 y más -----
Gin hasta $ 40 $ 40,01 y más -----
Ginebra hasta $ 60 $ 60,01 y más -----
Grappa hasta $ 30 $ 30,01 y más -----
Grappamiel hasta $ 28 $ 28,01 y más -----
Guindado hasta $ 65 $ 65,01 y más -----
Licores hasta $ 85 $ 85,01 y más -----
Ron hasta $ 37 $ 37,01 y más -----
Tequila hasta $ 100 $ 100,01 y más -----
Vodka hasta $ 46 de $ 46,01 a $ 120 $ 120,01 y más
Whisky hasta $ 62 de $ 62,01 a $ 180 $ 180,01 y más
No especificados
hasta 5% vol. hasta $ 25 $ 25,01 y más -----
No especificados
más de 5% vol. hasta $ 52 $ 52,01 y más -----
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del presente decreto. (*)