El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.
SECCIÓN IV - PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN
Artículo 17
La CACI considerará los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:
i) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán
los criterios de innovación definidos por la ANII y aquellos
organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la
necesidad a resolver.
ii) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones
funcionales y técnicas demandadas.
iii) Evaluación del costo por el ciclo de vida del producto o
servicio. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que
pueden surgir durante el ciclo de vida del producto -el coste de
compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta
su reciclado final. Las externalidades -positivas y negativas-
relacionadas con el producto deberán incluirse en la evaluación
del costo antes referido.
iv) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la
innovación.