El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.
SECCIÓN 1 - GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 3
El Subprograma de DCTI aplicará las siguientes definiciones:
i) Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública
innovadora a aquellas realizadas por los organismos mencionados
en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, y los organismos paraestatales, que tengan por objetivo la
adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado
nacional y/o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la
incorporación de elementos innovadores. Se trata de
contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de
definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo
excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos
funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo
requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su
definición.
ii) Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra
pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de
servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las
fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de
producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos
y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la
compra de soluciones finales en fase comercial.
Se incluye dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones
y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en
mercados externos pero representan una innovación para el mercado
nacional.
Se incluye también dentro de la CPIP los procesos de ajuste,
adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de
problemas locales, soluciones que se encuentran relativamente
próximas al mercado.
iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra
pública innovadora integrada (CPII) a aquella que comprende tanto
a la CPIP, como a la contratación de soluciones finales en fase
comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la
contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de
soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios. (*)
iv) Productos o servicios innovadores. La innovación se refiere a la
introducción ya sea de un producto o proceso nuevo o
significativamente mejorado en el mercado nacional. Por
"producto" se entiende cualquier objeto adquirible (bienes o
servicios, incluidas las obras).
v) Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones
funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien
o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.
vi) Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la
información que caracteriza al bien o servicio imprescindible
para la resolución de una necesidad.
vii) Creaciones intelectuales y/o industriales. Se entiende por
creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente
enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de
autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención,
modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias,
nombre comercial y nombres de dominio en Internet.
viii)MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas
empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME)
del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo
de lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/11/2019.
Ver en esta norma, artículo:5.