El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.
SECCIÓN III - BENEFICIOS PARA LOS INNOVADORES
Artículo 9
Podrán participar en la etapa pre-comercial, en cualquiera de las dos modalidades previstas en el artículo 5° del presente decreto, aquellos oferentes alcanzados por el artículo 6° del mismo. Cuando se trate de una CPII, estos oferentes gozarán en la fase comercial de una reserva de mercado de hasta el 100% de las cantidades a adquirir, siempre que los resultados obtenidos en la etapa pre-comercial fueren satisfactorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, las contrataciones y adquisiciones amparadas por la reserva de mercado no podrán superar el 10% del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada ejercicio.