Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Modifícase el último párrafo del artículo 9° de las normas presupuestales, por el siguiente:
"La remuneración básica de los cargos citados se integrará, además, a partir del 15 año inclusive, con el importe equivalente a los automáticos
correspondientes a los tres grados siguientes de esta escala, a partir
del 25 inclusive, el correspondiente a los cinco grados siguientes y a su
término, al solo efecto de la aplicación de este procedimiento, se
seguirá grado a grado la Escala Patrón Unica".