Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de establecer el Presupuesto de la Caja Nacional
de Ahorro Postal para 1974;
Resultando: I) Que dicha Institución bancaria elevó al Poder Ejecutivo
el proyecto correspondiente;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Asesoramiento previsto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha emitido el dictamen correspondiente expresando que el proyecto, con las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no le merece reparos;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Autorízase a realizar exclusivamente las creaciones de cargos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 134 del 3 de junio de 1974: un Abogado Jefe (Grado 55), un Abogado (Grado 50), un Escribano 2° Jefe (Grado 50), un Escribano (Grado 46), un Escribano (Grado 45), un Procurador (Grado 43), dos Subgerentes (Grado 50), un Subtesorero (Grado 50), diez Adscriptos (Grado 46) y Un Escribano Jefe, Grado 55. Estos cargos se suprimen al vacar.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/975 de 24/04/1975 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/975 de 07/03/1975 artículo 2.
A partir del 1° de julio de 1974 rige un incremento del 18.5% sobre
los sueldos vigentes al 30/VI/974 de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 576/974 de 17 de julio de 1974.
Dicho incremento es aplicable también a las compensaciones porcentuales, con las limitaciones incluidas en el referido decreto.
A partir del 1°/12/974 regirá un incremento del 20% sobre los sueldos vigentes y las compensaciones porcentuales al 30/XI/974, de acuerdo con
lo dispuesto por el decreto 1.010/974 de 16 de diciembre de 1974.
Los sueldos del personal superior estarán limitados por los topes dispuestos por el artículo 6 del decreto 411/974 del 28 de mayo de 1974. Dichos topes se incrementarán en un 18,5% (dieciocho y medio por ciento)
a partir del 1° de julio de 1974 de acuerdo a lo dispuesto por
el inciso 3° del artículo 1° del decreto 576/974 y en un 20% a partir del
1°/XII/974 de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 1.010/974.
Establécese que el régimen de beneficios sociales se regirá con ajuste
a las siguientes disposiciones:
I - Primer semestre del ejercicio 1974
3) Asignación Familiar:
-$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo en edad pre-escolar
(hasta 6 años).
-$ 7.000 (siete mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a Esc.
primaria.
-$ 8.000 (ocho mil pesos) por hijo a partir de su ingreso a la
Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
-$ 6.000 (seis mil pesos) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio cualquiera sea su edad y para los beneficiarios
con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 13.711 del 29 de
noviembre de 1968.
2) Prima por Hogar Constituido $ 13.000 (trece mil pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 27.000 (veintisiete mil pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 13.000 (trece mil pesos).
II - Segundo semestre del ejercicio 1974
1) Asignación Familiar:
-$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo en edad pre-escolar
(hasta seis años).
-$ 8.400 (ocho mil cuatrocientos pesos) por hijo a partir de su
ingreso a la Escuela Primaria.
-$ 9.600 (nueve mil seiscientos pesos) por hijo a partir de su ingreso
a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
-$ 7.200 (siete mil doscientos pesos) por hijo incapacitado totalmente
para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
13.711 del 29 de noviembre de 1968.
2) Prima por Hogar Constituido $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).
3) Prima por Matrimonio $ 32.400 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos).
4) Prima por Nacimiento $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos).
III - Prima por Fallecimiento
En caso e fallecimiento de un funcionario de la Caja abonará a sus causahabientes el importe equivalente a dos sueldos del funcionario fallecido calculado de acuerdo a las normas presupuestales de 1968 más la suma de $ 9.000 (nueve mil pesos).
La Caja abonará a sus funcionarios por concepto de salario vacacional, una partida equivalente al total de las retribuciones permanentes percibidas en el mes de diciembre de 1973, la que se hará efectiva en ocasión del disfrute de la licencia anual. Esta compensación no estará sujeta al pago de aportes sociales.
La Caja procederá a la supresión de todos los cargos vacantes luego de efectuadas las promociones correspondientes. Se podrán exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique técnica y económicamente su necesidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Caja abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto del 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto
de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al Rubro 6, Subrubro 61, "Cargas y Prestaciones servidas a organismos estatales y paraestatales".
El aporte de la Caja Nacional de Ahorro Postal, como contribución al Fondo de Retiro de su personal y similares, con vigencia especial para el ejercicio 1974, quedará congelado al monto autorizado para el ejercicio 1973.
Se mantiene el régimen de pago de horas extras efectivas de labor por encima de las ocho horas diarias que deben ser cumplidas por Choferes, establecido en el inciso 2, del artículo 8° del decreto 492/970 del 16
de octubre de 1970.
La retribución por cada hora extra será del 1% (uno por ciento) aplicable sobre la retribución mensual del funcionario al 31 de diciembre de 1972, según el grado que le corresponda de acuerdo con la Escala
Patrón Unica a la que se le adicionará la partida por mayor
productividad. Esta suma se incrementará en un 40% (cuarenta por ciento, el resultado en un 25% (veinticinco por ciento) y el nuevo resultado en
un 33% (treinta y tres por ciento). A partir del 1° de julio de 1974 el referido importe unitario por hora extra se incrementa en un 18,5% (dieciocho y medio por ciento) y a partir del 1/XI/974 se aumentará con
un 20% (veinte por ciento). El mínimo de retribución por hora extra queda fijado en $ 1.285 (un mil doscientos ochenta y cinco pesos) para el
primer semestre de 1974; en $ 1.525 (un mil quinientos veinticinco pesos)
a partir del 1/7/974 y en $ 1.830 (un mil ochocientos treinta pesos) a partir del //información ilegible en el original// /XII/974.
A partir del 1/1/975 y con vigencia exclusiva al 31/XII/975 la Caja podrá incrementar la partida de horas extras hasta un máximo de 2.000 horas, extendiendo este régimen a todas las Categorías hasta el Grado
46.3 inclusive, a fin de llevar adelante las tareas que sólo puedan cumplirse fuera del horario bancario, de acuerdo al Reglamento interno a dictarse.
Modifícase el último párrafo del artículo 9° de las normas presupuestales, por el siguiente:
"La remuneración básica de los cargos citados se integrará, además, a partir del 15 año inclusive, con el importe equivalente a los automáticos
correspondientes a los tres grados siguientes de esta escala, a partir
del 25 inclusive, el correspondiente a los cinco grados siguientes y a su
término, al solo efecto de la aplicación de este procedimiento, se
seguirá grado a grado la Escala Patrón Unica".
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes, la
Caja Nacional de Ahorro Postal continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, conforme a las disposiciones constitucionales aplicables. Este principio de interpretación se aplicará siempre que no existan disposiciones con vigencia especial para este ejercicio.
Dentro del plazo de 30 días de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial", la Caja Nacional de Ahorro Postal enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el ajuste de las normas y montos presupuestales definitivos para el ejercicio 1974 de acuerdo a las disposiciones de este decreto.
Regirán para 1975 las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos.
Partidas
Rubro Denominación (en miles)
0 Retribuciones personales .................... $ 2.746:000
1 Servicios no personales ..................... " 321:000
2 Mat. y Art. de consumo ...................... " 94:000
6 Cargas legales y prestaciones de carácter
social ...................................... " 1.682:000
9 Asignaciones globales ....................... " 194:000
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$ 5.037:000
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La Caja Nacional de Ahorro Postal dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta
días a partir de la aprobación de este decreto.
Mantendrá su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 salvo las que rigieron específicamente para
ese ejercicio.
El Presupuesto de Inversión para 1975, será elaborado por el Ente
antes del 31 de marzo de 1975 y se tramitará como ampliación presupuestaria del Presupuesto 1975 que se aprueba por este decreto.
De acuerdo con el sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, la Caja Nacional
de Ahorro Postal, deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOS GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA