Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes, la
Caja Nacional de Ahorro Postal continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, conforme a las disposiciones constitucionales aplicables. Este principio de interpretación se aplicará siempre que no existan disposiciones con vigencia especial para este ejercicio.