Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
A partir del 1° de julio de 1974 rige un incremento del 18.5% sobre
los sueldos vigentes al 30/VI/974 de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 576/974 de 17 de julio de 1974.
Dicho incremento es aplicable también a las compensaciones porcentuales, con las limitaciones incluidas en el referido decreto.
A partir del 1°/12/974 regirá un incremento del 20% sobre los sueldos vigentes y las compensaciones porcentuales al 30/XI/974, de acuerdo con
lo dispuesto por el decreto 1.010/974 de 16 de diciembre de 1974.