Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La Caja procederá a la supresión de todos los cargos vacantes luego de efectuadas las promociones correspondientes. Se podrán exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique técnica y económicamente su necesidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.