Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
La Caja abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto del 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto
de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al Rubro 6, Subrubro 61, "Cargas y Prestaciones servidas a organismos estatales y paraestatales".