Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 2
Los interesados en obtener la autorización para realizar los actos a
que se refiere el artículo precedente, deberán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas proporcionando los siguientes datos:
a) Monto de la emisión;
b) Valor Unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos
que habilitarán para participar en el evento;
c) Descripción detallada de los premios a otorgarse, estimando su valor
de mercado al momento de la solicitud; (*)
d) Modalidad y fecha de los sorteos;
e) Designación de la entidad beneficiaria y ubicación de la misma;
f) Indicación de si con anterioridad se efectuaron rifas para el
mismo beneficiario y en caso afirmativo fecha del último sorteo;
g) Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad
de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto
y de los que se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios
y lugar en que se efectuará dicha entrega;
h) Nombre y domicilio de los promotores, intermediarios, suministradores
de capital o similares en su caso, debiendo adjuntarse copia del contrato
respectivo certificado por escribano público. (*)
La solicitud será suscrita por los peticionantes, por los beneficios y
por todas las personas a que se refieren los literales "g" y "h", cuyas
firmas deberán estar certificadas por escribano público.
Cualquier modificación, a las condiciones referidas precedentemente,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Literales c) y h) redacción dada por: Decreto Nº 300/989 de 28/06/1989
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984 artículo 2.