JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 861
Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.

Artículo 2

   Los interesados en obtener la autorización para realizar los actos a
que se refiere el artículo precedente, deberán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas proporcionando los siguientes datos:

 a) Monto de la emisión;
 b) Valor Unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos
    que habilitarán para participar en el evento;
 c) Descripción detallada de los premios a otorgarse, estimando su valor
de mercado al momento de la solicitud; (*)
 d) Modalidad y fecha de los sorteos;
 e) Designación de la entidad beneficiaria y ubicación de la misma;
 f) Indicación de si con anterioridad se efectuaron rifas para el
    mismo beneficiario y en caso afirmativo fecha del último sorteo;
 g) Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad
    de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto
    y de los que se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios
    y lugar en que se efectuará dicha entrega;
 h) Nombre y domicilio de los promotores, intermediarios, suministradores
de capital o similares en su caso, debiendo adjuntarse copia del contrato
respectivo certificado por escribano público. (*)

   La solicitud será suscrita por los peticionantes, por los beneficios y
por todas las personas a que se refieren los literales "g" y "h", cuyas
firmas deberán estar certificadas por escribano público.
   Cualquier modificación, a las condiciones referidas precedentemente,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Literales c) y h) redacción dada por: Decreto Nº 300/989 de 28/06/1989 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984 artículo 2.
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