Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 3
Los bonos o boletos que habilitan a participar en los sorteos, deberán
confeccionarse en tamaño uniforme y contendrán las siguientes menciones:
a) Numeración;
b) Valor de los mismos;
c) Designación del beneficiario;
d) Premios a otorgarse; (*)
e) Lugar en que los premios se harán efectivos y plazo que dispondrán los
favorecidos para reclamarlos, el cual no podrá ser inferior a 90 días.
f) Reglamentación del Juego. (*)