Reglamentario/a de: Ley Nº 16.623 de 10/11/1994 artículo 4.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 del 20 de Agosto de 1981, sumándose a las mismas.