Visto: El artículo 4º de la Ley Nº 16.623 de fecha 10 de noviembre de
1994.
Resultando: que la mencionada norma facultó al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al
personal directamente afectado por el cese de operaciones, de ASTRA
PESQUERIAS URUGUAYAS S.A., en los términos que establezca la
reglamentación.
Considerando: que se entiende conveniente la reglamentación de la
referida norma legal, tendiente a su cumplimiento.
Atento: a lo precedentemente expuesto y la norma legal citada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente afectado por
el cese de la Compañía ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que se refiere la norma legal
citada, será de sesenta días, a contar desde el vencimiento de la última
prórroga otorgada al personal de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las prórrogas
otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 del 20 de
Agosto de 1981, sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de
prórroga que otorga a los trabajadores de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la
extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la
situación por la que atraviesa la empresa, lo que conllevaría a mantener
la fuente de trabajo de sus trabajadores.