Reglamentario/a de: Ley Nº 16.623 de 10/11/1994 artículo 4.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de prórroga que otorga a los trabajadores de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.