LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1457

VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;

CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1999. 

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5                          FICTO     TASA     IMPUESTO
                                     $         %          $
Nacionales                         9.61       27         2.59

Numeral 6
Base jugos de fruta                8.89       16         1.42
Aguas Minerales y Soda             3.07       16         0.49

Numeral 7
Maltas                             8.73       16         1.40
Demás Nacionales                   7.46       30         2.24

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, comprendidas en
este artículo, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.

Referencias al artículo

FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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