VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1999.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5 FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Nacionales 9.61 27 2.59
Numeral 6
Base jugos de fruta 8.89 16 1.42
Aguas Minerales y Soda 3.07 16 0.49
Numeral 7
Maltas 8.73 16 1.40
Demás Nacionales 7.46 30 2.24
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, comprendidas en
este artículo, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.