VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1999.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5 FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Nacionales 9.61 27 2.59
Numeral 6
Base jugos de fruta 8.89 16 1.42
Aguas Minerales y Soda 3.07 16 0.49
Numeral 7
Maltas 8.73 16 1.40
Demás Nacionales 7.46 30 2.24
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, comprendidas en
este artículo, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de
1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 20.31 66.5 13.50
Países no limítrofes 31.24 66.5 20.77
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos Decreto 276/985 7.81 66.5 5.19
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 1999.
TABACOS FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Tipo Amarelinho 6.00 30 1.80
Tipo Hebra Negra 5.40 30 1.62
Tipo Hebra Blanca 5.40 30 1.62
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de
1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 20.93 35 7.32
Grasas valor ficto por kilo 27.23 35 9.53