ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO". INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN RELACION AL CRONOGRAMA DE OBRAS. REGIMEN DE GESTION INTEGRAL




Promulgación: 20/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1140
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, relativo a la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) que el artículo 7mo. del Decreto 376/002 aprobó el 
"REGIMEN DE GESTION INTEGRAL" y sus Anexos, entre el que se encuentra el 
Anexo A "BASES TECNICAS", el que es parte integrante del citado Decreto.

II) que el referido Anexo A "BASES TECNICAS" se elaboró sobre la base de 
proyecciones de tráfico de pasajeros que contemplaban los datos 
históricos anuales hasta el año 2001, por lo que corresponde proceder a 
la actualización de tales proyecciones incluyendo el año 2002, lo que 
implica, como consecuencia, la modificación del tamaño del Nuevo Terminal 
de Pasajeros, previsto en aquellas "BASES TECNICAS", así como modificar 
las condiciones de selección y contratación del futuro Operador 
Aeroportuario, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa de 
éste, previstos en el "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL".

CONSIDERANDO: I) que asimismo resulta necesario atender la baja en el 
movimiento de aeronaves, pasajeros y carga que registra la actividad 
aeronáutica a nivel mundial;

II) que lo expuesto precedentemente justifica la introducción de 
modificaciones en relación al cronograma de obras;

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 4.7.5 "PRESENTACION DE PROYECTO Y CRONOGRAMA DE 
OBRAS" de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TECNICAS", el 
que quedará redactado de la siguiente forma: "El contratista presentará 
un anteproyecto del Terminal de Pasajeros que incluirá los accesos, la 
conexión con la Ruta Nacional 101, el estacionamiento vehicular y obras 
complementarias.
A partir del momento de la aprobación del Plan Maestro dispondrá de 360 
días calendarios para su presentación ante la Unidad de Control.
La Unidad de Control dispondrá de 150 días para su evaluación. En caso de 
observaciones el contratista tendrá 105 días para levantarlas y la Unidad 
de Control dispondrá de 105 días para su aprobación final.
El proyecto ejecutivo completo será entregado 180 días a partir de la 
fecha de aprobación del anteproyecto. La Unidad de Control tendrá 60 días 
para aprobarlo.
Las observaciones serán levantadas en el término de 30 días y la Unidad 
de Control dará su aprobación a los 15 días.
El inicio de las obras no podrá exceder del mes 41 a partir de la fecha 
de la toma de posesión.
La puesta en funcionamiento de este conjunto de obras deberá ejecutarse 
en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de inicio.
La puesta en funcionamiento del nuevo edificio de Rescate y Extinción de 
Incendios será coincidente con el Terminal de Pasajeros y los proyectos 
serán del mismo tipo del anterior".
Referencias al artículo

Artículo 2

 Sustitúyese el párrafo final del numeral 4.2.4 "PRESENTACION DE PROYECTO 
Y CRONOGRAMA", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES 
TECNICAS", el que quedara redactado de la siguiente forma: "La 
construcción de la nueva plataforma se hará en forma simultánea a la 
construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros y Accesos Viales".

Artículo 3

 Sustitúyese el numeral 4.7 "NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS", 4.7.1 
"GENERALIDADES", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES 
TECNICAS", bajo el título de "Dimensionado teórico del Terminal de 
Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se deberá 
dimensionar el Terminal de Pasajeros para un total de 1:300.000 pasajeros 
teniendo en cuenta las hipótesis del tráfico de pasajeros internacionales 
y Puente Aéreo en las horas pico y cumpliendo el nivel de servicio "C" de 
I.A.T.A.".

Artículo 4

 Sustitúyese el numeral (1º) "Capacidad técnico-operativa", del Numeral 
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 
"OPERADOR AEROPORTUARIO", del "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL", el que 
quedará redactado de la siguiente forma: "(1º) Capacidad 
técnico-operativa.
El Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión 
Integral y operación de Aeropuertos con una capacidad mínima de 40.000 
Toneladas de carga y 2:400.000 de pasajeros al año, en un período no 
inferior a 8 (ocho) años dentro del período 1992-2002. Todo lo cual 
deberá estar debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del 
país sede del/los aeropuertos de que se trate. Dicha certificación deberá 
presentarse debidamente legalizada y traducida en su caso.
Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta 
los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o 
controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de esta 
última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa 
mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de 
contratación del Operador Aeroportuario.

Artículo 5

   La sociedad anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra pública, en un plazo de tres a cinco años a elección del contribuyente, o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el límite del plazo de la concesión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 317/003 de 04/08/2003 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/003 de 20/05/2003 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 El beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que 
las acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la 
subasta pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 
2002.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN LUIS AGUERRE


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