ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO". INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN RELACION AL CRONOGRAMA DE OBRAS. REGIMEN DE GESTION INTEGRAL




Promulgación: 20/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1140
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sustitúyese el numeral (1º) "Capacidad técnico-operativa", del Numeral 
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 
"OPERADOR AEROPORTUARIO", del "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL", el que 
quedará redactado de la siguiente forma: "(1º) Capacidad 
técnico-operativa.
El Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión 
Integral y operación de Aeropuertos con una capacidad mínima de 40.000 
Toneladas de carga y 2:400.000 de pasajeros al año, en un período no 
inferior a 8 (ocho) años dentro del período 1992-2002. Todo lo cual 
deberá estar debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del 
país sede del/los aeropuertos de que se trate. Dicha certificación deberá 
presentarse debidamente legalizada y traducida en su caso.
Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta 
los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o 
controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de esta 
última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa 
mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de 
contratación del Operador Aeroportuario.
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