EXONERACION DE TASAS PORTUARIAS Y CONSULARES A LA IMPORTACION DE ACEITE CRUDO, SEMIRREFINADO Y REFINADO




Promulgación: 30/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 514
   Visto: el decreto 635/978, de 15 de noviembre de 1978, por el que se
determinan los gravámenes a la importación de aceite crudo, semirrefinado
y refinado.

   Considerando: que dada la necesidad de importación de aceite es
conveniente reducir los gastos de introducción al país a los efectos de
atenuar la variación en los niveles de precios.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de tasas portuarias y consulares, de acuerdo a lo preceptuado
por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la
importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado (Posiciones NADI
15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00; 15.07.05.00;
15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51). Las exoneraciones dispuestas e
agregan a las establecidas por el decreto 635/978, del 15 de noviembre de
1978.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HECTOR P. RIVIERE -
LUIS H. MEYER
Ayuda