PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 07/04/1986
Publicación: 08/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 734
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Cuando por carencia o insuficiencia de información básica no sea posible
el cálculo de los aumentos establecidos, la Dirección General de la
Seguridad Social queda facultada para liquidar provisionalmente los
incrementos a aplicarse a las pasividades y retiros, sin perjuicio de su
adecuación definitiva.
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